COMITÉ
DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Circular
001-14
Bogotá.
D.C. de 2014
Señores
ESTUDIANTES Y COMUNIDAD
DEL COLEGIO INCADE BOSA
Reciban
un saludo de paz y Bien en Cristo Jesús y María Santísima por parte del CONSEJO
DIRECTIVO Y DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR, de nuestra Institución
Educativa.
Con
base en los lineamientos de la Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 de 2013, nos permitimos
informarles que el Colegio dentro del proceso de renovación de nuestro Manual
de Convivencia Escolar ha desarrollado las siguientes acciones orientadas a
mejorar nuestros procesos de Convivencia:
1. El Consejo Directivo del COLEGIO INCADE , incorporó al
Manual de Convivencia El COMITÉ DE CONVIVENCIA,
siendo en ese momento integrado por: Rectora,
Coordinador de Convivencia, Psicóloga, Docente delegado, Director de Ciclo y
Personero Estudiantil.
2.
En el año 2014, con base en los requerimientos de la Ley 1620 y del Decreto
1965, el CONSEJO DIRECTIVO del COLEGIO INCADE realiza las siguientes acciones:
a.
Socialización de la Ley 1620 de 2013 en Dirección de Ciclo..
b.
Conformación del Comité de Convivencia Escolar para el COLEGIO INCADE según Acta No. 01 de Marzo 25 de 2014.
c.
Estudio del Decreto 1965 de 2013 y aplicabilidad en el COLEGIO INCADE según
acta 001 de Abril __ de 2014.
3.
El COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR, del COLEGIO
INCADE ha realizado las siguientes acciones:
a)
Instalación del comité de Convivencia Escolar del Colegio . 2014.
dicho comité,esta integrado por las siguientes personas:
- La Rectora del Colegio, quien preside el comité
- El personero estudiantil
- La Orientadora
- El coordinador
- Un representante de padres de familia
- El presidente del consejo de estudiantes
- Un docente que lidera procesos o estrategias de convivencia escolar.
b)
Proyecto de Reforma del Manual de Convivencia Escolar.
c)
Estudio del Decreto 1965 de 2013.
4.
En el presente año de 2014, se han hecho las siguientes acciones:
a.
Conformación del Comité Escolar de Convivencia que está integrado por:
- v La Rectora del Colegio: ELIZABETH MORALES CAJAMARCA
- v El Personero Estudiantil: PAULA GERALDINE LEON BUSTOS
- v La Psicóloga del Colegio: EVLYN QUINTANA RODRIGUEZ
- v El Coordinador de Convivencia: WILLIAM MOSCOSO ALBA
- v El Representante de Padres de Familia: Sra. ADRIANA GONZALEZ PAEZ
- v El Presidente del Consejo Estudiantil: ANGIE LORENA CORTÉS LOZANO
- v El Representante de los docentes: LIC. DIEGO CAMILO SANCHEZ
b.
Reunión de conformación y posesión del COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR, realizada
el pasado 25 de marzo tal y como consta en el acta 001 y 002-14 de
dicho comité. se formularon acciones para su implementación así como la planeación general
para el presente año.
c.
se Llevará a cabo un seminario en el Segundo periodo del segundo semestre del año en curso, en el cual el colegio
contará con la presencia de un profesional especializado en competencias
ciudadanas quien hará una exposición
general básica del contenido
de la Ley y Decreto . 1620 de 2013 y 1965 de 2013
d.
En la pasada reunión del Consejo Directivo del Colegio, se aprobó la inclusión en el
Manual de Convivencia del COLEGIO INCADE toda la reglamentación legal tal y
como se transcribe a continuación
REFORMA AL MANUAL DE
CONVIVENCIA DEL COLEGIO INCADE
Según
la Ley No. 1620 de Marzo 15 de 2013 por la cual “Se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar”
Reforma
al Comité de Convivencia escolar del
Colegio INCADE, acorde a lo dispuesto en la Ley 1620 de Marzo 15 de 2013, estará conformado por:
- v La Rectora del Colegio quien lo preside.
- v El Personero Estudiantil.
- v La Psicóloga del Colegio con función de orientadora.
- v El Coordinador de Convivencia.
- v El representante de los Padres de Familia.
- v El Presidente del Consejo Estudiantil.
- v El docente que lidera los procesos o estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo: esté comité podrá invitar con voz
pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar la
información.
Funciones
del Comité Escolar de Convivencia.
Son
funciones del Comité:
1.
Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten
entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y
entre docentes.
2.
Liderar en el colegio acciones que fomenten la sana convivencia, la construcción de ciudadanía, el
ejercicio de los derechos humanos
sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar
entre los miembros de la comunidad
educativa.
3.
Promover la vinculación del colegio a estrategias, programas y actividades de
convivencia y construcción de ciudadanía
que se adelanten en el área de influencia y que respondan a las necesidades de
la comunidad educativa.
4.
Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia
escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa
o de oficio cuando se crea conveniente
en procura de evitar perjuicios irremediables a los integrantes de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado
por el padre, madre de familia, o
acudiente.
5.
Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
6.
Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales
y reproductivos.
7.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace
parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación
para los derechos humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8.
Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización
del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean
el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y
mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
En
cuanto a la reglamentación del Comité de Convivencia Escolar se tendrán en cuenta
los siguientes artículos:
Tomados
textualmente, del Decreto1965.
Artículo 23. Sesiones.
El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2)
meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del
comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o· por
solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. Estas reuniones serán
publicadas en el cronograma interno del colegio luego de ser aprobadas por los
miembros del Comité
Artículo 24. Quórum
decisorio. El quórum
decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su reglamento.
En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del
presidente.
Artículo 25. Actas. De todas las sesiones que adelante el
comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá
contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente
Decreto.
Parágrafo. El comité escolar de convivencia
deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los
datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que· éste
adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados
internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en
el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
Artículo 26. Acciones o decisiones. El comité
escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones
para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención
y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para
la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la
implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados
por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité
municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto
absoluto de la Constitución y la ley.
Artículo 27. Conflictos de Interés y Causales de
Impedimento y Recusación. Tratándose de los establecimientos educativos no
oficiales, los respectivos reglamentos de los comités escolares de convivencia
deberán definir los conflictos de interés, las causales de impedimento y de recusación
así como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la
imparcialidad de los integrantes de los referidos comités.
Terminología
y Aspectos Legales que regulan las acciones del Comité Escolar de Convivencia
del COLEGIO INCADE tomadas del Decreto 1965 de 2013.
El
COLEGIO INCADE, se acoge a las definiciones expuestas por el Decreto 1965 de
2013, Artículo 39 y las incorpora a su Manual de Convivencia tal y como se
enuncian enseguida:
1. Conflictos.
Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o
percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos
manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son
resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la
convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más
miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante
y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de
cualquiera de los involucrados.
3. Agresión
escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la
comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión
escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a.
Agresión física. Es toda acción que
tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye
puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos,
jalón de pelo, entre otras.
b.
Agresión verbal. Es toda acción que
busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros.
Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c.
Agresión gestual. Es toda acción que
busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d.
Agresión relacional. Es toda acción
que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye
excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos
buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente
a otros.
e.
Agresión electrónica. Es toda
.acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos.
Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet,
realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes
sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u
ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien
los envía.
4. Acoso
escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es
toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato
psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o
adolescente. Por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes
mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o
a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de
estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso
escolar (Ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de
2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de
información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos
online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia
sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de
2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes
todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o
adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica
o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las
relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
7. Vulneración
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de
daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes
8. Restablecimiento
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la
restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su
capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1. Situaciones
Tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y
aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar,
y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones
Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar,
acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las
características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las
siguientes características:
a.
Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b.
Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones
Tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que
sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y
formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000,
o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal
colombiana vigente.
Reforma
al Manual de Convivencia de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar.
Esta
etapa se encuentra en construcción por parte del Comité Escolar de Convivencia y
se hará con base en mesas de trabajo con participación DE TODOS LOS ESTAMENTOS que integran la Comunidad INCADISTA y será enviada en una nueva circular.
Agradecemos
se haga en casa la lectura de la presente circular y se envíe firmada por los
padres de familia, por cada estudiante para ser trabajada en Dirección de Ciclo.
Atentamente,
CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO INCADE
Dra. ELIZABETH MORALES
CAJAMARCA
Rectora
SRA. ADRIANA GONZÁLEZ
PAEZ
Representante-
de Padres
ANGIE LORENA CORTES
LOZANO
Representante
Estudiantes
DIEGO CAMILO SANCHEZ
Representante
de Profesores
WILLIAM
MOSCOSO ALBA
Coordinador de
Convivencia
FRANCISCO CASTRO
CUBILLOS
Secretario
Consejo Directivo.
y como se desarrola ese trabajo ??? gracias
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