lunes, 13 de octubre de 2014

SOCIALIZACIÓN - COMITÉ DE CONVIVENCIA COLEGIO INCADE

COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Circular 001-14
Bogotá. D.C.  de 2014
Señores
ESTUDIANTES  Y COMUNIDAD 
DEL COLEGIO INCADE BOSA
Reciban un saludo de paz y Bien en Cristo Jesús y María Santísima por parte del CONSEJO DIRECTIVO Y DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR, de nuestra Institución Educativa.
Con base en los lineamientos de la Ley 1620 de 2013 y su Decreto  Reglamentario 1965 de 2013, nos permitimos informarles que el Colegio dentro del proceso de renovación de nuestro Manual de Convivencia Escolar ha desarrollado las siguientes acciones orientadas a mejorar nuestros procesos de Convivencia:
1. El Consejo Directivo del COLEGIO INCADE , incorporó al Manual de Convivencia El  COMITÉ DE CONVIVENCIA, siendo en  ese momento integrado por: Rectora, Coordinador de Convivencia, Psicóloga, Docente delegado, Director de Ciclo y Personero Estudiantil.
2. En el año 2014, con base en los requerimientos de la Ley 1620 y del Decreto 1965, el CONSEJO DIRECTIVO del COLEGIO INCADE realiza las siguientes acciones:
a. Socialización de la Ley 1620 de 2013  en Dirección de Ciclo..
b. Conformación del Comité de Convivencia Escolar para el COLEGIO INCADE  según Acta No. 01 de Marzo 25 de 2014.
c. Estudio del Decreto 1965 de 2013 y aplicabilidad en el COLEGIO INCADE según acta 001 de Abril __ de 2014.
3. El COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR, del COLEGIO INCADE  ha realizado las siguientes  acciones:
a) Instalación del comité de Convivencia Escolar del Colegio . 2014.
 dicho comité,esta  integrado  por las siguientes personas:
  • La Rectora del Colegio, quien preside el comité
  •  El personero estudiantil
  •   La Orientadora
  •   El  coordinador
  •  Un representante de padres de familia
  •   El presidente del consejo de estudiantes
  •   Un  docente que lidera procesos o estrategias de convivencia escolar.

b) Proyecto de Reforma del Manual de Convivencia Escolar.
c) Estudio del Decreto 1965 de 2013.
4. En el presente año de 2014, se han hecho las siguientes acciones:
a. Conformación del Comité Escolar de Convivencia que está integrado por:
  • v  La Rectora del Colegio: ELIZABETH MORALES CAJAMARCA
  • v  El Personero Estudiantil: PAULA GERALDINE LEON BUSTOS
  • v  La Psicóloga del Colegio: EVLYN QUINTANA RODRIGUEZ
  • v  El Coordinador de Convivencia: WILLIAM MOSCOSO ALBA
  • v  El Representante  de Padres de Familia: Sra. ADRIANA GONZALEZ PAEZ
  • v  El Presidente del Consejo Estudiantil: ANGIE LORENA CORTÉS LOZANO
  • v  El Representante de los docentes: LIC. DIEGO CAMILO SANCHEZ

b. Reunión de conformación y posesión del COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR, realizada el pasado 25  de marzo tal y como consta en el acta 001 y 002-14 de dicho comité. se formularon acciones para su implementación así como la planeación general para el presente año.
c. se Llevará a cabo un  seminario en el Segundo periodo del segundo semestre del año en curso, en el cual el  colegio contará  con la presencia de un profesional especializado en  competencias ciudadanas quien hará  una exposición general básica del  contenido de la Ley y Decreto . 1620 de 2013 y 1965 de 2013 
d. En la pasada reunión del Consejo Directivo del Colegio, se aprobó la inclusión  en el Manual de Convivencia del COLEGIO INCADE toda la reglamentación legal tal y como se transcribe a continuación
REFORMA AL MANUAL DE CONVIVENCIA DEL COLEGIO INCADE
Según la Ley No. 1620 de Marzo 15 de 2013 por la cual “Se crea el sistema nacional de convivencia escolar y  formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”
Reforma al  Comité de Convivencia escolar del Colegio INCADE, acorde a lo dispuesto en la Ley 1620 de Marzo 15 de  2013, estará conformado por:
  • v  La Rectora del Colegio quien lo preside.
  • v  El Personero Estudiantil.
  • v  La Psicóloga del Colegio con función de orientadora.
  • v  El Coordinador de Convivencia.
  • v  El representante de los Padres de Familia.
  • v  El Presidente del Consejo Estudiantil.
  • v  El docente que lidera los procesos o estrategias de convivencia escolar.

Parágrafo: esté comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los  hechos, con el propósito de ampliar la información.
 Funciones del Comité Escolar de Convivencia.
Son funciones del Comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en el colegio acciones que fomenten la sana  convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los  derechos humanos sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los  miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación del colegio a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de  ciudadanía que se adelanten en el área de influencia y que respondan a las necesidades de la comunidad  educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la  convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa o de oficio cuando se crea  conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los integrantes  de la comunidad  educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia,  o acudiente.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la Educación para la Sexualidad y la  Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
En cuanto a la reglamentación del Comité de Convivencia Escolar se tendrán en cuenta los siguientes artículos:
 Tomados textualmente, del Decreto1965.
Artículo 23. Sesiones. El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o· por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. Estas reuniones serán publicadas en el cronograma interno del colegio luego de ser aprobadas por los miembros del Comité
Artículo 24. Quórum decisorio. El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.
Artículo 25. Actas. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Decreto.
Parágrafo. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que· éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
Artículo 26. Acciones o decisiones. El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.
Artículo 27. Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Tratándose de los establecimientos educativos no oficiales, los respectivos reglamentos de los comités escolares de convivencia deberán definir los conflictos de interés, las causales de impedimento y de recusación así como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes de los referidos comités.
Terminología y Aspectos Legales que regulan las acciones del Comité Escolar de Convivencia del COLEGIO INCADE tomadas del Decreto 1965 de 2013.
El COLEGIO INCADE, se acoge a las definiciones expuestas por el Decreto 1965 de 2013, Artículo 39 y las incorpora a su Manual de Convivencia tal y como se enuncian enseguida:
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. Por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo  determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso escolar (Ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1. Situaciones Tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Reforma al Manual de Convivencia de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Esta etapa se encuentra en construcción por parte del Comité Escolar de Convivencia y se hará con base en mesas de trabajo con  participación DE TODOS LOS ESTAMENTOS  que integran la Comunidad INCADISTA  y será enviada en una nueva circular.
Agradecemos se haga en casa la lectura de la presente circular y se envíe firmada por los padres de familia, por cada estudiante para ser trabajada en Dirección de Ciclo.



Atentamente, CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO INCADE

Dra. ELIZABETH MORALES CAJAMARCA
Rectora

SRA. ADRIANA GONZÁLEZ PAEZ
Representante- de Padres
ANGIE LORENA CORTES LOZANO
Representante Estudiantes

DIEGO CAMILO SANCHEZ
Representante de Profesores

WILLIAM MOSCOSO ALBA
Coordinador de Convivencia



FRANCISCO CASTRO CUBILLOS

Secretario Consejo Directivo.

jueves, 2 de octubre de 2014

NIVELACIÓN DE ESPAÑOL E INGLÉS


                  LICENCIADO: DAVID CETINA C.

PARA LAS JORNADAS NOCHE Y FIN DE SEMANA. “SÁBADO-DOMINGO”
GENERAR  LA CORRECCIÓN DE CADA UNO DE LOS PUNTOS DE LA EVALUACIÓN
·        DE LA MATERIA ESPAÑOL.
·        DE LA MISMA MANERA PARA  INGLÉS.  (SI TIENE QUE NIVELAR LAS DOS MATERIAS)
SUSTENTANDO CADA PUNTO, EN HOJA TIPO EXAMEN (CUADRICULADA), LA PRESENTACIÓN SE DEBE REALIZAR EN MANUSCRITO, PREGUNTA Y RESPUESTA DE INMEDIATO, EXTENDIENDO CON LA MISMA METODOLOGÍA HASTA LA ÚLTIMA PREGUNTA.
GENERAR LOS DATOS NOMBRE INSTITUCIÓN “COLEGIO INCADE BOSA”, DEL ESTUDIANTE, CICLO, JORNADA, FECHA, CIUDAD.  


LA  FECHA DE SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO ESCRITO SE LES NOTIFICARA EN CLASE.